La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), que es la norma que regula el proceso penal, si bien puede plantear dudas sobre la interpretación de algunos preceptos, es clara cuando se trata de la aplicación de otros muchos.

Es el caso del artículo 487, según el cual “si el citado (en calidad de investigado) no compareciere ni justificare causa legítima que se lo impida, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención”.

Dicho de otro modo, si el juez de instrucción, en el seno de una investigación, considera que existen indicios de responsabilidad criminal contra una persona determinada, procederá a citarla como investigada con la finalidad de que se persone en el juzgado y declare en tal condición.

No se trata de una potestad, sino de una obligación legal, en la medida en que el proceso no puede continuar si durante la instrucción no ha comparecido al menos una vez el investigado. Y ello, sin perjuicio de que, una vez ante el juez de instrucción, pueda optar por ejercitar su derecho a guardar silencio o a no contestar algunas de las preguntas que se le formulen.

Su comparecencia, sin embargo, pese a ser obligatoria, no es tanto un medio de investigación, sino un medio de defensa, ya que el investigado, en su declaración, podrá excusarse de los hechos que se le atribuyen y manifestar lo que tenga por conveniente sobre su participación en ellos. Tanto es así que el investigado puede incluso mentir, sin que su declaración mendaz pueda ser sancionada, con la excepción, claro está, de la comisión de un delito contra la integridad moral o de acusación o denuncia falsa contra otra persona.

Pero claro, si su presencia ante el juez de instrucción es una obligación legal, esto implica que todo investigado, quiera o no, deberá comparecer cuando sea citado. Y si no lo hace, sin causa legítima que se lo impida, podrá ordenarse su detención con la sola finalidad de que comparezca en el juzgado, para después, una vez practicada esta diligencia, ser puesto de nuevo en libertad.

La ley es clara. Y lo más maravilloso de nuestro sistema, de un Estado democrático y de Derecho, es que es igual para todos, ricos o pobres, españoles o extranjeros, de izquierdas o de derechas, políticos o ciudadanos sin responsabilidades públicas.

Sólo en un Estado de estas características puede un juez de instrucción citar a declarar a un ministro, imputar a un familiar de un presidente del Gobierno o condenar a cualquier otro cargo público por la comisión de un hecho punible.

Y es precisamente esto lo que nos ha vuelto a recordar la reciente decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 9 de mayo de 2025, dictada en el caso Josep Costa i Rosselló contra España.

Una breve, pero muy motivada e ilustrativa resolución, en la que el Tribunal de Estrasburgo ha considerado “manifiestamente infundada” la queja formulada por quien fuera el vicepresidente primero del Parlamento de Cataluña hasta el mes de marzo de 2021.

Según obra en los antecedentes de esta decisión, y consta en otras tantas dictadas previamente por nuestros tribunales nacionales, el exvicepresidente fue citado por el juez de instrucción en fecha 15 de septiembre de 2021 para declarar en calidad de investigado por un presunto delito de desobediencia.

Sin embargo, en dicha fecha no se presentó él, sino su abogado, que se limitó a informar al juez de que no comparecería, ya que, primero, no reconocía la legitimidad del tribunal y, segundo, quería ejercer su derecho fundamental a no declarar. Posición que fue reafirmada por él mismo en redes sociales, donde escribió que no deseaba “establecer un diálogo con jueces y fiscales represivos que no tienen una comprensión básica de la separación de poderes”.

Esto motivó que el juez, en aplicación del artículo 487 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, antes mencionado, acordara su detención a los solos efectos de poder practicar su declaración.

Y así se hizo. El 27 de octubre fue detenido por los Mossos d’Esquadra y llevado ante el juez de instrucción, donde prestó declaración y, tras ello, puesto en libertad.

Sólo quien no pueda comparecer ante el juez de instrucción por una causa justificada tendrá derecho a que se señale otro día y hora para su declaración. Y está claro que el no reconocimiento de la legitimidad de los tribunales, por muy respetable que pueda ser como planteamiento filosófico, no ha de ser considerado como causa justificada para no comparecer ante ellos.

Imagínense ustedes, queridos lectores, que todos los investigados en los procesos penales abiertos en nuestro país, al ser llamados a declarar, manifestaran que no reconocen dicha legitimidad. Sería absurdo. Y, de estimarse su punto de vista, se generaría una impunidad sin precedentes y del todo peligrosa.

Por ello, en pos de la igualdad ante la ley y en defensa de la lógica, hemos de poner de relieve lo declarado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el máximo garante de los derechos de los ciudadanos europeos.