Acceso a la Jefatura Superior de Cataluña en la Via Laietana de Barcelona

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La Fiscalía de Barcelona emprende, por primera vez, diligencias por torturas en la era franquista

Se investigan los presuntos abusos cometidos por miembros de la Brigada Político-Social durante la dictadura

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La Fiscalía de Barcelona, en colaboración con la Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática de la Fiscalía General del Estado, ha iniciado por primera vez diligencias penales para investigar las torturas sufridas por víctimas del franquismo.

En concreto, se investigarán los abusos cometidos por miembros de la Brigada Político-Social durante la dictadura, en las dependencias de la Jefatura Superior de Policía de Vía Laietana, en Barcelona.

La apertura de la investigación se produce tras la denuncia interpuesta por una víctima, quien relató los malos tratos físicos y psíquicos a los que fue sometida durante su detención en febrero de 1977.

Esta detención, según el ministerio fiscal, tuvo lugar en el marco de la represión sistemática aplicada por el régimen dictatorial hacia quienes eran considerados opositores políticos.

Garantizar los derechos fundamentales

En actuaciones previas, el Ministerio Fiscal ya había expresado la necesidad de una investigación efectiva, cuyo fin último no necesariamente tiene que ser la persecución penal.

Un manifestante independentista, ante la Jefatura de Policía de Cataluña en la Via Laietana

Un manifestante independentista, ante la Jefatura de Policía de Cataluña en la Via Laietana EFE

La prioridad, según los fiscales, es "garantizar a las víctimas sus derechos fundamentales, independientemente del resultado final de los procedimientos judiciales". 

Este paso, aseguran, constituye un avance significativo en la aplicación de la Ley de Memoria Democrática y en "el reconocimiento de los derechos de las víctimas del franquismo", al tiempo que subraya la importancia de garantizar la justicia y reparación, incluso décadas después de la dictadura.

Amparo de la Ley de Memoria Democrática

El Decreto de incoación de la Fiscalía se basa en la obligación de llevar a cabo una investigación efectiva, tal y como lo establece la Ley de Memoria Democrática.

Esta ley reconoce el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, principios fundamentales en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que se integran además en el derecho a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 10.2 de la Constitución Española.

El Decreto, añade la Fiscalía, también evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley de Memoria Democrática para que esta se aplique.

Entre esos requisitos se destacan la ocurrencia de graves violaciones de derechos humanos o del Derecho Internacional Humanitario, que los hechos sucedieran durante el golpe de Estado del 18 de julio de 1936, la Guerra Civil y la dictadura franquista, hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978

Casos anteriores

Esta incoación llega después de que en octubre de 2024 la Audiencia Provincial de Barcelona confirmase el archivo de la querella de los hermanos José Pablo y María Isabel Ferrándiz, que pedían investigar las presuntas torturas que sufrieron en 1971, durante el régimen franquista, en la Prefectura Superior de Policía de la Vía Laietana de Barcelona.

La querella, presentada por Irídia, Òmnium Cultural y otras entidades, denunciaba la comisión de un presunto delito de lesa humanidad mediante torturas hacia los hermanos durante los 32 días que estuvieron detenidos por parte de la Brigada Político-Social en estas dependencias.

Los delitos habían prescrito

En el auto de sobreseimiento, la sección 2 de la Audiencia Provincial recogía que los hechos denunciados ocurrieron en 1971, "habiendo transcurrido, por tanto, más de 50 años desde su comisión cuando se interpuso la querella", por lo que el relato de delitos que pudiesen haberse cometido estarían prescritos, a excepción del de lesa humanidad.

Sin embargo, el tribunal recuerda que, si bien este delito no prescribirá "en ningún caso", recoge una sentencia del Tribunal Supremo en la que recuerda que la imprescriptibilidad prevista en los Tratados Internacionales entró en vigor en 1999 y no puede ser aplicada de forma retroactiva.