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La Generalitat gana la batalla a Cedinsa sobre la concesión del Eix Transversal

La sentencia desestima el recurso presentado por la concesionaria por entender que la decisión del Ejecutivo catalán es "conforme a Derecho" y podía ejercer la liquidación del contrato

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) da la razón a la Generalitat y desestima el recurso interpuesto por la concesionaria del Eix Transversal Cedinsa contra la resolución del Departamento de Territorio en 2022 de rescindir la concesión de la C-25 en el tramo Cervera-Caldes de Malavella (Girona).

Según se desprende de la sentencia, la Sala desestima el recurso contencioso-administrativo por entender que la decisión de la Generalitat es "conforme a Derecho".

Ahorro de 800 millones para las cuentas catalanas

En 2022, el Govern --bajo el mandato de ERC-- rescindió unilateralmente el contrato de la concesión de la C-25 del Eix Transversal a la concesionaria Cedinsa. Según el Ejecutivo catalán, si bien suponía pagar unos 482 millones al instantepermitiría un ahorro de unos 800 millones hasta 2040 a las cuentas catalanas.

Tras la decisión de de revocar la concesión, Cedinsa cargó contra el Govern por una operación que tachó de "rescate" y aseguró que acabar con el contrato comportaría "un abandono por parte de la Generalitat de la colaboración privada en la gestión de las infraestructuras públicas".

Fuera de plazo

El Govern tomó la decisión aduciendo la oportunidad que le ofrecía el contrato, que permitía rescindirlo en tres momentos: cuando la concesión cumpliera 10, 15 o 20 años desde que se notificara la adjudicación. Cuando se tomó la decisión, se optaba por la segunda opción.

Cedinsa consideraba que transcurrido esos periodos ya no se podía acordar una resolución unilateral y anticipada pactada. No obstante, la concesionaria denunció que el Ejecutivo rescindió la concesión en el año 16, es decir, fuera de plazo.

Cedinsa reclamó daños y perjuicios

La compañía señaló que el Departamento de Economía no acreditó las razones de interés público que justificaran la decisión y porque el "rescate" se pagó con partidas presupuestarias que no estaban pensadas para esa resolución de contrato, según reza la sentencia del TSJC. Por esta razón, Cedinsa acudió a la Justicia para reclamar daños y perjuicios por la pérdida de la concensión.

Legalidad en los plazos

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya entiende que el año natural de la concesión en que la Administración podía ejercer la resolución del contrato es todo el año 2022, y no 2021, como alegaba la concesionaria, porque el 2021 se corresponde con el año 14 de la concesión y que así lo aceptó en una cláusula recogida en la modificación del Contrato de Reequilibrio.

No es un "rescate"

Concluye que, aunque en el contrato se utilice el término rescate, "no estamos ante la figura del rescate, porque el ejercicio de la facultad que se reservó la Administración fue pactada expresamente en el Contrato con independencia del rescate".

Asegura que se trata de una cláusula de resolución "atípica" y fruto del pacto entre las partes, pues ambas previeron la posibilidad de una resolución anticipada y pactada de los términos del convenio del contrato, cláusula que estaba contemplada en uno de los criterios de adjudicación y que fue decisiva para la adjudicación de Cedinsa.

Tras la sentencia, la concensionaria puede presentar recurso ante el Tribunal Supremo.