
Esta es la ayuda al alquiler de 2.400 euros que puedes tener si vives en Barcelona CRÓNICA GLOBAL
Oficial: esta es la ayuda al alquiler de 2.400 euros que puedes tener si vives en Barcelona
Esta línea de subvenciones va dirigida a personas vulnerables y de una franja de edad determinada
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El problema del acceso de la vivienda en Barcelona no sólo afecta a los jóvenes. Como se ve en las noticias, hay muchas personas mayores que se han visto desahuciadas en los últimos años porque no pueden pagar su propia casa.
Las desgarradoras imágenes son solo una pequeña muestra de esta terrible situación que se vive en la capital catalana, pero que se extiende también por el resto de Cataluña y España. Es por eso que las Administraciones han sacado varias ayudas al alquiler.
Una de las más generosas es la que lanza el Ayuntamiento de Barcelona. Hasta una cuantía de 2.400 euros puede recibir una persona de más de 65 años que deba pagar un alquiler.
Esta línea de subvenciones lanzada por el consistorio, a través de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, busca proteger a las personas mayores que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Una ayuda que responde a la creciente necesidad de proteger a un colectivo que, en muchos casos, dedica una parte desproporcionada de sus ingresos a pagar el alquiler de su vivienda habitual.
Objetivo de la subvención
El objetivo de esta convocatoria es aliviar la carga del gasto en vivienda para las personas mayores con rentas bajas, contribuyendo a que puedan seguir viviendo en sus hogares con seguridad y estabilidad.
La ayuda se concede en forma de pago único anual y su cuantía dependerá del porcentaje de los ingresos que se destine al alquiler, con importes que pueden llegar hasta los 2.400 euros anuales por vivienda.
Objetivo de la ayuda
Los beneficiarios deben ser personas físicas de 65 años o más, residentes legales en Cataluña y titulares de un contrato de alquiler o cesión de uso de una vivienda o habitación que constituya su domicilio habitual.
Además, deben encontrarse en riesgo de exclusión social y tener una fuente regular de ingresos que no supere 2,928479 veces el IRSC (Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña) del año 2023. Este límite no se aplica en casos excepcionales, como los de víctimas del terrorismo.
El contrato de alquiler debe estar formalizado conforme a la ley, incluyendo el pago de la fianza, salvo en los casos de alquiler de habitaciones, donde no se exige dicha formalización legal. Para estos casos, si la cesión de la habitación la hace un arrendatario, se requiere el consentimiento escrito del propietario.
Además, el importe del alquiler o cesión mensual no puede superar los 900 euros por vivienda o 450 euros por habitación. La persona solicitante debe estar al corriente del pago de las rentas y utilizar medios bancarios —como transferencia, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o Bizum— que acrediten el abono.
Cuantía de la ayuda
La ayuda consiste en un único pago anual, con una cuantía mínima de 240 euros y máxima de 2.400 euros por vivienda. El importe exacto depende del esfuerzo económico que la persona solicitante destine al pago del alquiler:
- Si el gasto en alquiler representa el 30% o menos de los ingresos, la ayuda cubrirá el 20% del total del alquiler anual.
- Si supone entre el 30% y el 40%, se cubrirá el 30% del importe anual.
- Si el esfuerzo supera el 40% de los ingresos, la subvención cubrirá el 40% del alquiler, con un tope máximo de 2.400 euros anuales.
Cuando el contrato de alquiler ha sido firmado dentro del mismo año de la convocatoria, el cálculo se ajusta a las mensualidades comprendidas entre la entrada en vigor del contrato y diciembre del mismo año. En este caso, el importe mensual máximo será de 200 euros, y el mínimo, de 20 euros.
Documentación requerida
Para acceder a la subvención, las personas solicitantes deben presentar un amplio conjunto de documentos que acrediten tanto la edad y residencia como los ingresos y situación económica de la unidad de convivencia. Entre los documentos exigidos se encuentran:
- Documento Nacional de Identidad (DNI), NIE o TIE, según proceda.
- Declaración de la Renta del último ejercicio disponible o, en caso de no estar obligado a presentarla, un certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria.
- Contrato de alquiler firmado por la persona solicitante o, en su defecto, documentación que justifique el derecho de uso (como sentencias de separación o convenios).
- Justificante de pago de las mensualidades mediante medios válidos (recibos bancarios, Bizum, etc.).
- Libro de familia, si aplica.
- Certificados de empadronamiento y de convivencia.
- En caso de situaciones especiales, como víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, familias numerosas o monoparentales, se debe presentar la documentación específica que lo acredite.
Asimismo, será necesario estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no haber recibido otras ayudas para el mismo fin en el mismo periodo. Existen incompatibilidades expresas con subvenciones similares concedidas por otras administraciones públicas, especialmente si cubren las mismas mensualidades.
Cómo y dónde presentar la solicitud
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona o a través del portal web de la Generalitat de Cataluña, dentro del plazo establecido.
Para la convocatoria del año 2025, el plazo ya está cerrado fue del 21 de febrero hasta el 21 de marzo, pero está previsto que vuelvan a abrirse el próximo año.

Imagen de un cartel anunciando el alquiler en Barcelona
La persona solicitante deberá rellenar el impreso normalizado, aportar los documentos requeridos y firmar una declaración responsable en la que manifieste cumplir todos los requisitos y no encontrarse en ningún supuesto de exclusión previsto por la normativa.
En caso de que la ayuda sea compatible con otras subvenciones, la suma total de las prestaciones no podrá superar los 4.500 euros anuales. Además, no podrá solicitarse si la persona ya recibe ayudas del Consorcio de la Vivienda de Barcelona para el mismo periodo, salvo si estas concluyen en el mismo año y no pueden renovarse.