Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en Barcelona

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en Barcelona David Zorrakino Europa Press

Vida

El Tribunal Supremo confirma la prisión permanente revisable a la mujer que asesinó a su hija en Sant Joan Despí

Desestima su recurso y destaca que la concurrencia de alevosía "no se desvanece por el hecho"  de que la acusada también intentara quitarse la vida

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Ricard López
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Actualizada

La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente revisable impuesta a una mujer por el asesinato de su hija de cuatro años en la localidad barcelonesa de Sant Joan Despí en 2021.

El tribunal desestima el recurso de casación de la acusada contra la sentencia del TSJC que confirmó la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Barcelona por asesinato con alevosía a la menor, con la agravante de parentesco, además de a pagar una indemnización de 250.000 euros al padre y 150.000 euros a los abuelos. Este tribunal retiró la atenuante de confesión que había apreciado la Audiencia.

Muerte por asfixia

La sala apunta que, en este caso, la concurrencia de alevosía es una “circunstancia que no se desvanece por el hecho de que la acusada, tras acabar con la vida de su hija, tuviera también el propósito de acabar con la suya propia”.

Asimismo, apunta que en el supuesto examinado no se acredita que la acusada sufriera ninguna patología ni que tuviera sus facultades mentales alteradas. La sala cree que la acusada planificó la muerte de su hija y que, para ello, estando "a solas en su domicilio, lo que excluía la posibilidad de ser auxiliada por terceras personas, primero le proporcionó fármacos como Alprazolam y Lorazepam, y después, cuando la menor se encontraba bajo los efectos de sustancias tranquilizantes/sedantes, le provocó mediante la asfixia la muerte por insuficiencia respiratoria aguda”.

Indefensión de la niña

El tribunal destaca que el ataque se produjo “frente a una niña de tan sólo cuatro años que en ningún momento podía imaginar un ataque de esta naturaleza por parte de su madre, de quien dependía y a quien correspondía protegerla”. Y que la madre era consciente de que, con su modo de operar "anulaba cualquier posibilidad de defensa efectiva por parte de la niña, además de eliminar todo riesgo para ella”.

El tribunal rechaza que la pena de prisión permanentemente revisable sea desproporcionada, como sostenía la acusada en su recurso.

Reconocimiento de los hechos

Por otra parte, el tribunal rechaza aplicar la atenuante de confesión, reclamada en el recurso, al considerar que, en este supuesto, únicamente consta que la acusada no reveló la comisión del delito a las autoridades antes de conocer que el procedimiento penal se dirigía contra ella. Y que el reconocimiento de autoría fue tardío, cuando ya se había descubierto el cadáver y la recurrente estaba en el hospital recuperándose de los efectos de la ingestión de medicamentos.

Con ello, afirma la Sala, la acusada “se limitó a aceptar lo evidente, reconociendo lo obvio, o anticipando lo inmediatamente inevitable. No es más que un reconocimiento tardío, parcial e inevitable de los hechos”.